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URBANISME - SOL·LICITUD LLICÈNCIA DE SEGONA O POSTERIOR OCUPACIÓ
20-09-2010
Descripción del proceso

Expedir el documento administrativo (cédula de habitabilidad) que acredita que cualquier clase de vivienda cumple la normativa técnica sobre habitabilidad y es, por tanto, apta a efectos de su uso residencial o morada humana.

Este documento es necesario para toda contratación de servicios de suministro propios de la vivienda, posterior a la inicial ocupación de la misma.

 

Inicio del proceso

 Instancia de parte.

 

Canales para iniciar el proceso

Presencial

 

Información a presentar

 Registro de entrada

 

Concejalía

Urbanismo

 

Órgano Secretaría

Usuario en el que queda delegada la firma de las resoluciones de secretaria: concejal, secretaria

 

Plazo resolución

90 días

 

Órgano que resuelve

Concejal delegado

 

Silencio administrativo

No procede

Finalizado el plazo de resolución, sin haberse producido respuesta de la administración la solicitud quedará resuelta de forma no procedente para el solicitante

 

Tipo de recurso

No hay

 

Plazo presentación del proceso  

 Todo el año.

Cuando el ciudadano la precise para la contratación de los servicios de suministro o para cualquier otro trámite.

 

Requisitos

  • Ser interesado en el procedimiento y aportar la documentación solicitada
  • Acreditar la titularidad que corresponda y aportar la documentación requerida a tales efectos.

 

Documentos

  • Fotocopia del D.N.I del solicitante o C.I.F., en su caso
  • Fotocopia escritura de la vivienda, o en su defecto, fotocopia del contrato de compra-venta y Certificación técnica expedida por técnico competente, visada por el respectivo Colegio Profesional que acredite el cumplimiento de la normativa de Habitabilidad y Diseño vigente y que no se trata de vivienda de nueva planta especificando la calificación del suelo en que la vivienda se ubica y su superficie útil.
  • Fotocopia del Impuesto de Bienes Inmuebles (IBI), del período anterior a la fecha de solicitud.
  • Fotocopia recibo de agua o luz del período anterior a la fecha de solicitud, o en su defecto, certificación de la compañía suministradora que acredite la contratación de dichos servicios
  • Justificante de haber liquidado la correspondiente tasa de habitabilidad, de acuerdo con las Ordenanzas Fiscales vigentes o (copia sellada de la solicitud de la exención en su caso).
  • Si el solicitante es inquilino o autorizado deberá aportarse junto con todos los documentos arriba indicados, fotocopia del contrato de arrendamiento o autorización relativa a la ocupación de la citada vivienda.
  • Certificación técnica expedida por técnico competente, visada por el respectivo Colegio Profesional (Ley 3/2004 LOFCE, Art. 34.2), que acredite el cumplimiento de la normativa de habitabilidad y diseño vigente y que no se trata de vivienda de nueva planta, especificando la calificación de suelo en la que la vivienda se ubica.

 

Incompatibilidad de casos

No hay

 

Forma de pago

Ingreso bancacio

 

Tasas

La cuantía se calcula en función de los metros cuadrados de superficie útil de la vivienda

 

Normativa

Decreto 151/2009

Orden 7 de Diciembre de 2009 del Consell

 

Contacto

Oficina Atención al ciudadano, Plaza Mayor nº1, tel. 962798282

 

Formularios

Por defecto se asocian a todos los trámites los campos de una instancia general (datos del Interesado, Representante, Solicita y Expone). Se debería indicar si se quieren otros formularios específicos con los campos a añadir y para qué trámites.