CULTURA I EDUCACIÓ - SOL•LICITUD D’AJUDA DE MATERIAL ESCOLAR
Inicio del proceso
- Instancia de parte.
Canales para iniciar el proceso
- Presencial
Responsable administrativo
- Cultura y Educación
Concejalía
- Cultura y Educación.
Órgano que resuelve
- Concejalia de Cultura y Educación
Silencio administrativo
- No procede.
Tipo de recurso
- Ordinario.
Plazo de presentación del recurso
- 10 dias.
Plazo presentación del proceso
- 30 de Octubre de 2010
Requisitos
- Los padres o tutores han de estar al corriente con las obligaciones tributarias municipales.
- El menor ha de estar empadronado en el municipio con un año de antigüedad (Septiembre 2009)
Documentos
- Solicitud por primera vez.
a) Solicitud debidamente cumplimentada, por duplicado.
b) Fotocopia del D.N.I del padre/madre/tutor del alumno/a, beneficiario/a.
c) Factura detallada de la papelería de la localidad donde se haya adquirido el material objeto de la ayuda a nombre del alumno/a, beneficiario.
d) Número de cuenta bancaria para realizar el ingreso.
- Solicitud a partir de la segunda vez:
a) Solicitud debidamente cumplimentada, por duplicado.
b) Nº de cuenta bancaria, solo en caso de variación respecto del núm. de cuenta del año anterior.
c) Factura detallada de la papelería de la localidad donde se haya adquirido el material objeto de la ayuda (excepto mochilas), a nombre del alumno/a beneficiario.
Incompatibilidad de casos
- Estas ayudas son incompatibles con la obtención de cualquier otra para la misma finalidad, procedentes de cualquier Administración, o ente público, para lo cual se comunicarán a los centros educativos que correspondan.
Forma de pago
- El ingreso de las ayudas se efectuará directamente en cada cuenta corriente por transferencia bancaria.
Tasas
- No hay.
Normativa
- El artículo 17.2 de la Ley 38/2003 de 17 de noviembre, General de Subvenciones dispone que las bases reguladores de las subvenciones de la Corporaciones Locales se deberán aprobar en el marco de las bases de ejecución del presupuesto a través de una ordenanza general de subvenciones o mediante una ordenanza específica para las distintas modalidades de subvenciones.
Este Ayuntamiento aprobó el día 17 de febrero de 2005 la Ordenanza General de Subvenciones, la que entró en vigor mediante la publicación integra de su texto en el Boletín Oficial de la Provincia nº 151, de 28 de junio de 2005.
Contacto
- Oficina Atención al ciudadano, Plaza Mayor nº1, tel. 962798282
- Departamento Educación, Plaza Mayor nº 11-2, tel. 962790433
FAQ
- ¿Quién puede solicitar la subvención de material escolar?
El padre, madre o tutor legal del menor
Formularios
- Por defecto se asocian a todos los trámites los campos de una instancia general (datos del Interesado, Representante, Solicita y Expone). Se debería indicar si se quieren otros formularios específicos con los campos a añadir y para qué trámites.
