Descripción del proceso
Obtener una bonificación en la cuota íntegra del Impuesto sobre Bienes Inmuebles, las empresas de urbanización, construcción y promoción inmobiliaria respecto de los inmuebles que constituyan el objeto de su actividad, tanto de obra nueva como de rehabilitación equiparable a ésta y no figuren entre los bienes de su inmovilizado, y siempre que se solicite antes del inicio de las obras.
Esta bonificación será del 90% en caso de tratarse de viviendas de protección pública y del 50% en caso de viviendas de renta libre.
Inicio del proceso
Instancia de parte.
Canales para iniciar el proceso
Presencial
Responsable administrativo
Recaudación
Concejalía
Hacienda.
Órgano Secretaría
Usuario en el que queda delegada la firma de las resoluciones de secretaria: concejal, secretaria
Plazo resolución
3 meses
Órgano que resuelve
Concejal delegado
Silencio administrativo
Negativo: Finalizado el plazo de resolución, sin haberse producido respuesta de la administración la solicitud quedará resuelta de forma negativa para el solicitante
Tipo de recurso
Recurso de reposición preceptivo.
Plazo de presentación del recurso
1 mes desde el día siguiente a la resolución expresa o tácita.
Contra la resolución en virtud de la cual se desestima su solicitud deberá interponer recurso de reposición previo al contencioso-administrativo ante el órgano que dictó la resolución en el plazo de 1 mes a contar desde el día siguiente al de la recepción de la notificación. Si transcurre un mes desde el día siguiente al de la interposición del recurso de reposición sin que este haya sido resuelto y notificado, podrá entender que ha sido desestimado e interponer el recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Valencia, en el plazo de seis meses. Podrá interponer cualquier otro que crea conveniente a su derecho.
Plazo presentación del proceso
Antes del inicio de las obras.
El plazo de la bonificación comprende desde el periodo impositivo siguiente a aquel en que se inicien las obras hasta el posterior a su terminación, siempre que durante ese tiempo se realicen obras de urbanización o construcción efectiva, sin que, en ningún caso, pueda exceder de tres periodos impositivos.
Requisitos
- Ser interesado en el procedimiento y aportar la documentación solicitada
- Que se solicite la bonificación antes del inicio de las obras.
Documentos
- Solicitud.
- Para disfrutar de la mencionada bonificación, los interesados deberán cumplir los siguientes requisitos:
- a) Acreditación, en su caso, de que las viviendas tienen la calificación de Vivienda de Protección Oficial.
- b) Acreditación de la fecha de inicio de las obras de urbanización o construcción de que se trate, la cual se hará mediante certificado del Técnico-Director competente de las mismas, visado por el Colegio Profesional.
- c) Acreditación de que la empresa se dedica a la actividad de urbanización, construcción y promoción inmobiliaria, la cual se hará mediante la presentación de los estatutos de la sociedad.
- d) Acreditación de que el inmueble objeto de la bonificación es de su propiedad y no forma parte del inmovilizado, que se hará mediante copia de la escritura pública o alta catastral y certificación del Administrador de la Sociedad, o fotocopia del último balance presentado ante la AEAT, a efectos del Impuesto sobre Sociedades.
- e) Fotocopia del alta o último recibo del Impuesto sobre Actividades Económicas. La solicitud de la bonificación se podrá formular desde que se pueda acreditar el inicio de las obras; y la acreditación de los requisitos anteriores podrá realizarse mediante cualquier otra documentación admitida en Derecho.
Si las obras de nueva construcción o de rehabilitación integral afectasen a diversos solares, en la solicitud se detallarán las referencias catastrales de los diferentes solares.
Normativa
Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de les Bases Régimen Local.
Ordenanza fiscal nº1, reguladora del Impuesto sobre bienes inmuebles.
Contacto
Oficina Atención al ciudadano, Plaza Mayor nº1, tel. 962798282
FAQ
Preguntas frecuentes.
Formularios
Por defecto se asocian a todos los trámites los campos de una instancia general (datos del Interesado, Representante, Solicita y Expone). Se debería indicar si se quieren otros formularios específicos con los campos a añadir y para qué trámites.
