| Calendario fiscal para el ejercicio 2013 | ||
| Tributo | Período de cobro voluntario | Fecha de cobro de los recibos domiciliados |
| Tasa Garaje Bajos Mercado (Tasa por utilización privativa de las plazas de garaje de los bajos del mercado) | Mensualmente | En los últimos 5 días del mes correspondiente |
| Tasa Mercado ambulante | Trimestralmente | El 25% el 30 de marzo El 25% el 29 de junio El 25% el 28 de septiembre El 25% el 30 de diciembre |
| Tasa Cajeros automáticos (Tasa por ocupación del suelo, vuelo y subsuelo de la vía pública o terrenos de uso público local, por cajeros automáticos) | Del 1 de enero al 28/29 de febrero | El 20 de febrero |
| IVTM (Impuesto sobre vehículos de tracción mecánica) | Del 1 de febrero al 31 de marzo | El 20 de marzo |
| IBIU (Impuesto sobre bienes inmuebles de naturaleza urbana)
| Del 1 de abril al 31 de mayo | El 50% el 20 de abril El 50% el 20 de junio |
| Tasa por el servicio de alcantarillado, tratamiento y depuración de aguas residuales en determinadas urbanizaciones | Del 1 de junio al 31 de julio | El 50% el 20 de junio El 50% el 20 de agosto |
| IBIR (Impuesto sobre bienes inmuebles de naturaleza rústica) | Del 1 de septiembre al 31 de octubre | El 50% el 20 de septiembre El 50% el 20 de noviembre |
| IAE (Impuesto sobre actividades económicas) | Del 1 de septiembre al 31 de octubre | El 50% el 20 de septiembre El 50% el 20 de noviembre |
| BICE´S (Impuesto sobre bienes inmuebles de características especiales). | Del 1 de septiembre al 31 de octubre | El 20 de octubre |
| Tasa por recogida y vertido de basuras | Del 1 de junio al 31 de julio | El 20 julio |
| Tasa por entradas de vehículos a través de aceras y reservas de la vía pública para aparcamiento, carga y descarga de mercancías (Vados) | Del 1 de septiembre al 31 de octubre | El 20 de octubre |
| Tasa por ocupación de terrenos de uso público por mesas y sillas con finalidad lucrativa | Del 1 de septiembre al 31 de octubre | El 20 de octubre |
| * Para el pago de liquidaciones individuales no periódicas que en su caso se produzcan en relación con los tributos anteriores, se estará a los plazos previstos en el artículo 62 de la Ley 58/2003, General Tributaria. * La domiciliación bancaria de los impuestos IBI urbana, IBI rústica e IAE, implicará fraccionar su pago en dos plazos, el primero el día 20 del primer mes del período de cobro voluntario y el segundo el 20 del mes siguiente al del vencimiento del cobro en voluntaria, tal y como se especifica en la tabla anterior. * Acabado el período voluntario los tributos se cobran con los recargos y procedimientos establecidos por la Ley 58/2003, General Tributaria. | ||
